lunes, 28 de noviembre de 2011

Derecho de Retención

Conceptos y Obligacion Oblicua

Tarea Semana #13.

Conceptos.

1. Acción de nulidad.
Es el derecho con que cuenta cualquier ciudadano para solicitar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la anulación de un acto administrativo que cuente con vicios de forma y fondo en contra de una Ley. Algunos de estos vicios se nombran a continuación.

i. Proferir actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes.
ii. Infracción de normas en que deberían de fundarse.
iii. Ser expedidos de forma irregular o falsa motivación.
iv. Ser proferidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expide.
v. Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

Características de la nulidad.
i. Es inmediata.
ii. Si se hace constar la nulidad de un acto, puede demandarlo.
iii. La nulidad no prescribe.
iv. Se encuentra consagrada en todo acto del Código Civil.
v. Se solicita la nulidad y el reintegro o restitución.

2. Acción de resolución.
La acción de resolución es aquella que resuelve entre las partes interesadas e involucradas en un proceso.

3. Acción resolutoria.
Es el medio que la Ley brinda a aquella persona o personas que han cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación adquirida de previo, para que se declare resuelto el contrato no debe haberse cumplido por la contraparte.

 
Ensayo – Obligación Oblicua

El presente ensayo intentar dejar claro el termino Obligación Oblicua, así como de que está compuesta la misma, características y algunos atributos importantes que sirvan de consulta para futuras aclaraciones profesionales en el ámbito jurídico.

Las Obligaciones oblicuas también denominadas Acciones subrogatorias por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que el deudor de mi deudor, es mi deudor. Por medio del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor únicamente está ejerciendo el derecho de su deudor, es por esto que viene a ser una acción indirecta y conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez, ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal.

Para que opere la acción antes descrita, se requiere que el acreedor posea un interés real, que el crédito del acreedor sea actualmente exigible, que el deudor haya actuado con desidia o negligencia en el cumplimiento de sus derechos y que finalmente la Ley lo permita.

Además, es importante mencionar las condiciones que deben de darse para que la acción misma proceda: Se mencionan; se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir, que los derechos descuidados por el deudor, deben de ser patrimoniales, por tanto estos excluyen los extra patrimoniales personalísimos, otra es que el crédito debe de ser exigible, cierto y liquido y finalmente, se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente.

Finalmente, los efectos de la acción oblicua es que el resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, ya que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores y el acreedor no tiene el pago de su crédito, solo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor para luego intentar su acción ejecutiva.

lunes, 7 de noviembre de 2011

EL TEMA FUNDAMENTAL DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El presente ensayo se realiza como ejercicio académico del curso Obligaciones Civiles I y en el que se solicita en cinco párrafos, brindar una idea de la lectura de los autores mencionados en el título de este documento.

La lectura menciona en mucho los aportes de René Demogues y las críticas y/o apoyos que brindan distintos estudiosos de la materia tales como Josserand, los Mazzeaud, Betti, Hernández Gil, Spota y Cazeaux, entre varios.

Demogues anotaba que la obligación adquirida por el deudor no siempre de la misma naturaleza, ya que perfectamente podía corresponder esta a una obligación de resultados o a una obligación de medios. Además, afirmaba que la división antes mencionada no se encontraba ausente de la existía en el Derecho Penal que clasificaba a los delitos como formales y materiales. Los materiales se caracterizaban por los resultados mientras que los primeros lo hacían por el empleo de medios, es decir, conducían a producir un resultado.

Como en todo aporte intelectual, existen pensadores que apoyaban la doctrina de Demogues y otros simplemente la apoyaban de forma parcial. El profesor argentino Alterini reconoce que fines y medios se combinan en las obligaciones, pero que los fines muchas veces están previstos de forma expresa en la obligación, como lo es en la de resultados. Esmein, otro intelectual, afirma que toda obligación tiene un cierto resultado, caso contrario carecería de objeto y el mismo es el elemento esencial de toda obligación.

Otros que no necesariamente apoyan la doctrina de Demogues, tal es el caso de Clemente Wayar afirma que no existen diferencias ontológicas entre ambos conceptos ya que siempre es posible encontrar en la “de medios” un “resultado” basado en la aceptación de que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persiguen resultados. Aparte, afirma que el hecho de que en algunas obligaciones el medio o prestación adquiera singular importancia, no autoriza a prescindir del resultado. Demogues en el documento de estudio, ofrece a los lectores veintiocho ejemplos de la distinción en las obligaciones.

Un aporte interesante es lo que Demogues afirma como una visión moderna de la obligación en la que se traduce el concepto de la obligación tal para dar pie a una frase “hay obligación cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer”. Se ha afirmado que la naturaleza de la prestación, toda obligación de manera ineludible es un dar, hacer o no hacer, por consiguiente no hay espacio para un criterio adicional. El autor afirma en su aporte que la obligación de un chofer de un auto en relación a las personas que transporta, es una de resultados, es decir, llevarlo sano y salvo a su destino final.

Un dato importante basado en el aporte de Demogues de los resultados, es el caso del abogado que toma como suyo un caso y se obligue ante un cliente a lograr la victoria en un juicio, podría pensarse que se logro el resultado inicial. En la Corte no simplemente basta con tener la razón de los descargo emitidos por un jurista sino que también las personas que son parte del mismo quieran darle la razón de lo expuesto. La promesa de vencer es una promesa del hecho de un tercero únicamente.

Finalmente, Demogues propone en su pensamiento una línea en la que genera discusión de distintos profesionales en la materia legal. El Derecho no debe de permanecer estático antes casos cotidianos, debe de irse refrescando el debate de la materia en estudio. Aportes muy interesante que dejan en mi formación profesional y académico, un aporte aun superior.

lunes, 31 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica)

Es un elemento de respeto para el ser humano.
Intercambio de bienes y servicios.
Se establece un elemento de valor que fortaleciera el intercambio.
Medios comunes de intercambio:
Hierro, collares, bueyes, ganado.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Egypto)

700 años antes de Cristo.
Llamado “Unidad de cuenta”.
Se inició con el trueque.
Se intercambian bienes y servicios de distinta necesidad.
Aparece el excedente de producción.
Se adoptan barras de metal como medio de pago.
La moneda aparece en la sociedad hasta la conquista del Valle del Nilo.
El oro tenia un valor sagrado y cosmético y no económico.
El “chat” unidad ideal e imaginaria de valoración de mercancías.
La edad de la moneda es de apenas 2.700 años.
Se contaba con bancos.
La moneda nace en Lidia, Asia menor 700 años antes de Cristo.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Babilonia)

Considerado epicentro comercial del mundo.
Piedra angular del comercio.
Cebada, patrón primario de comercio.
El oro y plata tomaron auge y se adoptaron como medida económica.
Cobre, bronce, hierro entre otras.
Se utilizaban estos metales en trozos y dio inicio al termino “ahorro”

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Grecia)

La capacidad militar y la expansión, motivaron a la búsqueda de metales.
La moneda era utilizada para la compra y venta de bienes.
La moneda se podía comprar.
Implantación del salario fijo.
Acuñar monedas era señal de independencia.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Roma)

Acuñaron plata de diversos valores.
Denarios, antigua moneda romana.
Apareció la falsificación.
Provoco una crisis financiera.
Termino con el valor real del dinero.

¿Qué es el dinero? (otras síntesis históricas)

Moneda Macuquina de Colombia.
Ley “Ocho Dineros”, menor pureza de plata.
Los primeros billetes circularon en 1959.
1797, se introduce en Colombia el papel moneda en sustitución de la metálica.
1819-1821 prestamistas “futuros banqueros”
1821-1923 – Se crean los primeros bancos

Concepción jurídica del dinero

El Estado emite, da curso y retira el dinero en circulación.
Se regula la actividad comercial dentro de una economía. (Normas jurídicas).
El dinero es Fungible; es decir, tratarse como cualquier bien.
Liquidez; se hace efectivo en la especie que se pacte.
Neutralidad; se exime de ser declarado ilegal.

Dinero plástico y Monedas modernas

Se inicia con el Dinero Mercancía, posteriormente con el Dinero Metálico, el Dinero Papel, el Dinero bancario y finalmente se da pie al Dinero Plástico.
No puede llamarse dinero. Es un medio de tranzar.
Tarjetas de debito, crédito, cargadas.
Las monedas europeas serán reemplazadas por el ECU y posteriormente por el EURO
Monedas modernas que desplazaron monedas de países amigos. El Euro.
Mercosur y sus intenciones en la adopción del bolívar como moneda común.

Obligaciones dinerarias

Son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar- entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas Obligaciones de valor
El dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.

Fuentes de las obligaciones dinerarias

Los Actos Jurídicos: voluntad, directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

Contratos en el Derecho Civil: (La compra-venta, el mutuo de dinero, la renta vitalicia, arrendamiento, contrato de obra o empresa, el mandato, la permuta.

Contratos de Derecho Comercial: suministro, contrato de transporte, de mandato mercantil, agencia mercantil, de comisión, de corretaje, compraventa mercantil, mutuo mercantil, seguro, de deposito, de hospedaje,

Contratos Mercantiles Atípicos: leasing, franquicia.

El Enriquecimiento sin Causa: El pago de lo no debido.

La Responsabilidad Civil: daño emergente, lucro cesante.

La Ley.

Fuentes de las obligaciones de valor

La indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual-
La acción in rem verso por enriquecimiento sin causa.
El reintegro del valor de las mejoras.
El reintegro de los aportes a una sociedad en liquidación.
Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal.
La obligación de pagar alimentos legales
El pago de una expropiación.

¿Qué son los intereses?

Es un porcentaje que se cobra adicional a un capital prestado y que deberá de ser amortizado en la pago de la cuota como concepto de la obligación adquirida. Los interese puede ser fijos o fluctuantes, dependiendo del momento y motivo mediante el cual se tranza la negociación.
lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda,
Es el cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital

Clases de intereses

Remuneratorios: Éstos no son otra cosa que la remuneración recibida por un sujeto, por el hecho de dejar que otro utilice su dinero, vale decir, el “costo de oportunidad del dinero.

Moratorios: se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria .

Elemento sancionatorio: está orientado a sancionar al deudor que ha incumplido una obligación dineraria