Saludos compañero: me permito agregar a su definición de Obligaciones Alternativas que existe un principio de certeza en la naturaleza de estas obligaciones que permiten al acreedor saber con qué será satisfecha la "deuda" -con cualquiera de las prestaciones antes pactadas-.
Compañero me parece muy rescatable el aporte que haces respecto a las obligaciones Facultativas, debido a que en caso de imposibilidad de la prestación, como en el caso del perecimiento que ejemplificas en tu tabla, se da por extinta la obligación, mientras que en las obligaciones alternativas la imposibilidad no extingue la obligación puesto que existe al menos otra posibilidad de prestación.
Saludos compañero: me permito agregar a su definición de Obligaciones Alternativas que existe un principio de certeza en la naturaleza de estas obligaciones que permiten al acreedor saber con qué será satisfecha la "deuda" -con cualquiera de las prestaciones antes pactadas-.
ResponderEliminarCompañero me parece muy rescatable el aporte que haces respecto a las obligaciones Facultativas, debido a que en caso de imposibilidad de la prestación, como en el caso del perecimiento que ejemplificas en tu tabla, se da por extinta la obligación, mientras que en las obligaciones alternativas la imposibilidad no extingue la obligación puesto que existe al menos otra posibilidad de prestación.
ResponderEliminar