martes, 13 de diciembre de 2011

Simulacion

La Acción por simulación

Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe. Es la simulación de los negocios jurídicos, la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto, bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos y no vicio de la voluntad.

La modalidad.
Dos contratantes para sus fines particulares se proponen a engañar a los terceros haciéndoles creer que realizan un acto que realmente no quieren efectuar. Por ejemplo, simular una transferencia de una propiedad, cuando el inmueble continúa en el patrimonio del enajenante. Es decir, los contratantes están de acuerdo sobre la apariencia del acto, que no llevan a cabo realmente o no en forma visible de que se sirven como instrumento para engañar a los terceros. Lo interesante es la divergencia entre voluntad y declaración. Lo interno es lo querido y lo externo es lo declarado.

Debe de reconocerse de que en la mayoría de los casos, la simulación se dirige a defraudar a los terceros o a ocultar una violación legal.
Además, lo que configura la simulación no es la intención de perjudicar a un tercero, sino la de engañarlo, requisito esencial de una simulación licita.

Existen tres requisitos:

1. Una declaración disconforme con la intención efectiva del sujeto.
2. Concertada de acuerdo entre las partes.
3. Con el fin de engañar a terceras personas, que en verdad es la razón de ser de la simulación.

Elementos tipificantes de la simulación:
1. La affectio contrahentium, en cuanto se elije un amigo.
2. La incapacidad económica del adquiriente para realizar el acto.
3. La pretentio possesioni.
4. La cuantía de los bienes enajenados.

Son recaudos exigidos para intentar una acción de simulación ser titular de un derecho y que este pueda ser afectado por la conservación del acto cuestionado. Para que configure simulación no es previso que las partes del acto simulado haya perseguido, derechamente, engañar o perjudicar aquien, a la postre, los demanda por simulación, sino que es suficiente con que el acto simulado objetivamente, afecte la esfera de intereses de un tercero. La causa simulandi es la razón o motivo tenido en consideración para otorgar el acto simulado.

Naturaleza del Acto Simulado

Dos opiniones disidentes, por la cuales para una postura el acto simulado seria valido y para la otra, en cambio, serian inexistentes por la ausencia del elemento llamado voluntad, esta última es la postura mayoritaria. El acto simulado no es un acto jurídico, sino una mera apariencia, una positiva inexistencia, un acto no jurídico.
Clases

La doctrina habla de simulación absoluta y simulación relativa. También habla de lícita e ilícita. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto que nada tiene de real. La simulación es relativa, cuando se emplea para dar a un acto jurídico, una apariencia que oculta su verdadero carácter. En tal supuesto, concurren dos actos uno irreal, que es el acto simulado y el otro es el acto serio, y da como ejemplo el caso en que A desea ausentarse durante un tiempo largo y para no trabajar la eficiente administración de sus bienes, los vende ficticiamente al administrador.

En cuyas facultades no podrían ser así discutidas, cualquiera sea la índole de los actos que ulteriormente realice. Entonces, se tiene un acto ficticio que es la venta y uno real que es el mandato.
La simulación lícita es aquella no reprobada por la ley, cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Contrario sensu, que es ilícita, cuando perjudica a terceros o tiene un fin ilícito. Para evaluar la licitud de la simulación, debe de analizarse la causa simulandi y no el contenido del acto aparente.

Acción de simulación.

Puede ser ejercida por todos los que tengan interés legitimo en definir la verdadera situación patrimonial del demandado. Es decir, puede ser ejercida por ejemplo, por las partes, por los acreedores de las partes, fiadores.
Aquí hay que aclarar que cuando la simulación es licita, los terceros carecen de acción, no así cuando es ilícita.
Cuando la simulación es licita, en cambio las partes tiene acción una contra la otra, en cambio si es ilícita, carecen de acción las partes.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de acción de simulación?
Verificar la inexistencia del acto celebrado. Si se trata de una simulación relativa, la declaración judicial desvanecerá el acto simulado pero al mismo tiempo dará eficacia al acto oculto. Si en cambio es absoluta, declarara la inexistencia del acto ostensible, cada parte quedara en la misma posición jurídica preexistente a la simulación.

Como elemento de prueba entre las partes del acto simulado, se utiliza el contradocumento o constancia escrita del verdadero carácter del acto simulado, Si existe prueba incontrovertible e inequívoca, no es necsaria la prueba del contradocumento. Si hay confesión del demandado. Como toda acción es prescriptible en un plazo de 2 años.
Prueba.

Constituye un principio invariable reconocido que cuando la simulación es alegada por terceros, puede acudir a cualquier medio de prueba, especialmente presunciones para llevar al ánimo del jugador la convicción de la existencia del acto simulado.
Prescripción.

La prescripción para accionar por simulación para los terceros, comienza a computarse desde que tuvieron conocimiento del acto y por el término de dos años. Con respecto a los herederos, en cuanto el acto simulado puede afectar sus legitimas, son considerados como terceros, por lo que la prescripción no puede correr con anterioridad a la muerte de su causante, ya que hasta ese momento solo tiene una simple expectativa.

martes, 6 de diciembre de 2011

Accion Pauliana

LA ACCION PAULIANA

Es el derecho que tiene el acreedor para hacer cumplir sus obligaciones que tienen los deudores hacia él. Se ejercita cuando el deudor contra una obligación con su acreedor, y este deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos que van a llevar a la disminución de su patrimonio estos actos jurídicos que realiza el deudor los hace dolosamente con el único fin de no cumplir con la obligación que tienen con su acreedor.

El camino que tiene el acreedor frente a esta circunstancia, es de recurrir o ejercitar la acción académica. El acreedor al ejercitar esta acción paulina busca que los actos jurídicos realizados por el deudor sean declarados ineficaz y por consiguiente la acción establecida entre ambos sea cumplida.

La acción pauliana es una forma de garantía que consigna la norma para poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos patrimoniales del acreedor u otros derechos, esta obligación es ejercida por el acreedor que se ve su derecho de hacer cumplir una obligación perjudicada por el acto fraudulento ocasionado dolosamente por el deudor con el fin de evadir su obligación.

Características

1. Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirientes, que perjudica el derecho al crédito.

2. Es una acción rescisoria y no de nulidad.

3. Es una acción subsidiaria por el juego.

4. Es una acción con una función conservatoria y no ejecutiva, aun cuando esto último es mantenido por algunos autores, lo que se pone de manifiesto en la expresión después de haber perseguido los bienes, parece más bien referirse a la acción subrogatoria.

Requisitos objetivos

a) Es necesaria la existencia de un crédito a favor del impugnante.

b) Anterior al acto fraudulento, que pueda tratarse de un crédito futuro, siempre que este sea conocido y haya de tener próxima y segura existencia posterior fundándose en el carácter conservatorio y no ejecutivo de la acción.

c) Valido

d) Vencido

e) Crédito a plazo o condición resolutoria. No hay duda de que el acreedor puede ejercitar la acción.

f) Crédito a plazo suspensivo. Puede admitirse porque, como consecuencia de la insolvencia del deudor, desaparece el plazo.

g) Crédito a condición suspensiva. Si se considera que la acción pauliana es conservativa y no ejecutiva, ha de admitirse su ejercicio, que para que prospere la acción es necesario que se demuestre directamente, y no por presunciones la intención de defraudar al acreedor impugnante.

h) Actos impugnables de los que se deriva el perjuicio al acreedor. Serán no solo los contratos, sino todo tipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial, en cuya virtud se produzca un menoscabo económico. Gravámenes, renuncias y en general, los que propician una reducción de la capacidad económica del deudor.

i) Perjuicio de los acreedores. Este perjuicio se pone de manifiesto, según la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia, por la insolvencia del deudor requisito necesario para el ejercicio de la acción, y tal insolvencia debe de derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana.

Requisitos subjetivos

I. En relación al deudor. No es otro sino el fraude existente entre el deudor y el adquiriente. La generalidad considera que no es necesaria la intención de perjudicar a los acreedores, bastando la conciencia del perjuicio que ocasiona con el acto a sus acreedores. Si el acto de disposición es anterior al nacimiento del crédito, es necesario que este dolosamente pre ordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor.

II. Respecto al adquiriente, si es a titulo oneroso, basta con el conocimiento del perjuicio causado como del futuro. Si la disposición es anterior al crédito, debe haber participado en la maquinación dolosa, no siendo necesario el animus lucrandi.

Ejemplo de la acción pauliana o revocatoria

Cuando un deudor debe una suma millonaria a un acreedor y éste interpone múltiples escenarios a fin de no atender la deuda a la que está obligado de cumplir. Estas acciones jurídicas el acreedor las combate mediante mecanismos legales a fin de recuperar su capital.