domingo, 18 de septiembre de 2011

La funcion e importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense

Ensayo Argumentativo
La funcion y la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense


En el presente ensayo se pretende establecer la función e importancia de las obligaciones civiles en nuestra sociedad costarricense y en general en nuestra forma de vida en sociedad.

El ser humano es un individuo que por mas de 500 mil años ha habitado este planeta y por medio de la prueba y el error, ha ido desarrollando distintas técnicas de supervivencia, trabajo, vida en sociedad y leyes. No en vano en la actualidad, nuestra carrera se rige en mucho por el Derecho que se inicio en la época romana y el tema de las obligaciones fue uno de los que marco la época.

Las obligaciones en mucho, son nuestra carta de presentación ante las personas, empresas, sociedad. La regulación que existe en las mismas se da a fin de proteger a las partes involucradas al momento de accionar un negocio, una transacción, un trueque. El derecho de las obligaciones no se parcializa con una u otra parte, sino que dicta el camino a seguir haciendo advertencia en caso de incumplimiento de una de las partes.

Los costarricenses no solo debemos de asumir compromisos verbales con nuestras obligaciones de distinto tipo, sino que debemos de cumplirlos de forma material por obligación ya que existe en el Código Civil costarricense el material suficiente para hacer cumplir con un incumplimiento no programado de las obligaciones adquiridas. Claro esta, que existen fenómenos de distinta índole que pueden perfectamente provocar o atrasar un compromiso.

Finalmente, nuestra sociedad e iniciando con nuestros lideres de distintas areas, deben de ejercer la practica del cumplimiento de sus obligaciones y que estas acciones lancen un mensaje positivo a quienes vemos de la practica adecuada de acciones positivas, un ejemplo a seguir.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario

GLOSARIO – OBLIGACIONES CIVILES I
MAURICIO SALAZAR SAENZ

1.autotutela, La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos.
2.autocomposición,: eglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.
3.heterocomposición, solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
4.jurisdicción, .la jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
5.proceso judicial,
Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
6.Obligaciones sujetos del proceso,
7.partes, Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Así en el contrato, las partes son las creadoras del mismo, son las que han intervenido en su celebración y las que se beneficiarán o perjudicarán con los efectos del mismo. También en cualquier relación jurídica, se puede hablar de las partes de la misma, o sea, de los sujetos vinculados por dicha relación.Lo esencial a la parte en el sentido procesal, es que ésta sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. No basta para ser parte, en sentido procesal, la sola personalidad jurídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida ésta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio propio o ajeno.
8.actor, En el ámbito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto demandado,

9.juez, Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.
10.actos procesales, Los producidos conforme los procedimientos establecidos
11.demanda, La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
12.auto de traslado,
para alegatos
13.contestación, La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a las afirmaciones efectuadas por el actor en la demanda.
14.audiencia oral, Se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numeroso de personas que se caracterizan por escuchar una exposición oral o por asistir a una presentacion del mismo tipo. La audiencia puede sin embargo ser muy variable y el concepto puede aplicarse tanto para gente visible en el momento como también puede tener un sentido abstracto cuando se habla de la audiencia sin tenerla adelante.
15.teoría del caso,
La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.
16.prueba, La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla.documento, expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
17.declaración de parte, Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas)
18.testigo,
...es la persona física que declara ante los órganos encargados de la procuración o administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo, porque lo percibió través de los sentidos.
19.perito, El perito es un sujeto necesario de la relación procesal penal, que por medio de sus conocimientos especializados, suministra a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, la forma y medios de interpretar y apreciar los hechos que son sometidos a su pericia.
20.reconocimiento judicial, El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.
21.principio de
oralidad, Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc. )
22.principio de concentración, El principio de concentración es un principio prescriptivo: recomienda  concentrar las fuerzas en unas pocas direcciones para aumentar el efecto.
23.principio de inmediación, es uno de los principios procesales que informan el sistema forma de la oralidad.
24.principio de publicidad, toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial ,establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus derechos y obligaciones civiles
25.principio de
bilateralidad, El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas, el cual implica poner a las partes en una posición de línea horizontal frente a un tercero imparcial que vendría siendo un juez, en lo que se traduce en el principio de igualdad de las partes en conflicto.
26.sentencia, La sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.En el juicio constitucional hay tres tipos de sentencia que ponen fin a dicho juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la Justicia Federal por él solicitada y las que se la conceden.
27.proceso contencioso,
Un litigio que es el resultado de o surge en relación a un caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal
28.actividad judicial no contenciosa,
29.recurso de
revocatoria, Recurso de Revocatoria, Artículo 352, la admisión de los recursos, el agotamiento de la vía
30.recurso de apelación.
La Apelación es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior

BIBLIOGRAFIA

1.http://www.diccionariojuridico.com.mx/?pag=busqueda&i=R&act=2. Diccionario Juridico
2.http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
3.http://enciclopedia.us.es/index.php/Proceso_judicial
4.http://derechoupe.blogspot.com/2008/10/que-es-contestacin.html
5.http://lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
6.http://doctrina.vlex.com.co/vid/declaracion-parte-confesion-73213474
7.http://www.definicionlegal.com/adefinicionde/reconocimientojudicial.html
8.http://homominimus.com/2011/03/07/principio-de-concentracion/
9.http://www.lexweb.cl/excepciones-al-principio-de-bilateralidad-de-la-audiencia

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Que significa para mi ser Abogado?

El presente aporte, intenta ofrecer una vision personal de lo que significa para mi persona ser un abogado, maxime que se trata de una envestidura apegada a las leyes de una sociedad y en la que debe de predicarse con el ejemplo.

En un futuro cercano mi conocimiento ira familiarizandose mas con la tematica de derecho. Esto significa para mi, un paso importante en mi vida en vista de que en mi familia existe una gran cantidad de abogados y se espera de que la tradicion continue por generaciones.

Para mi significa tambien el buscar justificia independientemente de quien o que haya provocado un delito, siempre apegado a los principios que rigen el Derecho y desde su desarrollo en la Epoca Romana.

Significa tambien ser visto como un experto en materia de ley, de orden de justicia de equidad. Saber brindar consejos a las personas de manera que sean mejores y que actuen apegados a principios y valores de sociedad justa.

No menos importante, significa para mi una realizacion personal mediante la cual pretendo comportarme a la altura en las aulas universitarias, en sociedad y en los estrados judiciales sin importar la conducta caracteristica de la sociedad en la que vivimos y que se encuentra marcada por antivalores en todos los ambitos antes mencionados.

Derecho es ley, la ley es lo normal.