martes, 13 de diciembre de 2011

Simulacion

La Acción por simulación

Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe. Es la simulación de los negocios jurídicos, la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto, bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos y no vicio de la voluntad.

La modalidad.
Dos contratantes para sus fines particulares se proponen a engañar a los terceros haciéndoles creer que realizan un acto que realmente no quieren efectuar. Por ejemplo, simular una transferencia de una propiedad, cuando el inmueble continúa en el patrimonio del enajenante. Es decir, los contratantes están de acuerdo sobre la apariencia del acto, que no llevan a cabo realmente o no en forma visible de que se sirven como instrumento para engañar a los terceros. Lo interesante es la divergencia entre voluntad y declaración. Lo interno es lo querido y lo externo es lo declarado.

Debe de reconocerse de que en la mayoría de los casos, la simulación se dirige a defraudar a los terceros o a ocultar una violación legal.
Además, lo que configura la simulación no es la intención de perjudicar a un tercero, sino la de engañarlo, requisito esencial de una simulación licita.

Existen tres requisitos:

1. Una declaración disconforme con la intención efectiva del sujeto.
2. Concertada de acuerdo entre las partes.
3. Con el fin de engañar a terceras personas, que en verdad es la razón de ser de la simulación.

Elementos tipificantes de la simulación:
1. La affectio contrahentium, en cuanto se elije un amigo.
2. La incapacidad económica del adquiriente para realizar el acto.
3. La pretentio possesioni.
4. La cuantía de los bienes enajenados.

Son recaudos exigidos para intentar una acción de simulación ser titular de un derecho y que este pueda ser afectado por la conservación del acto cuestionado. Para que configure simulación no es previso que las partes del acto simulado haya perseguido, derechamente, engañar o perjudicar aquien, a la postre, los demanda por simulación, sino que es suficiente con que el acto simulado objetivamente, afecte la esfera de intereses de un tercero. La causa simulandi es la razón o motivo tenido en consideración para otorgar el acto simulado.

Naturaleza del Acto Simulado

Dos opiniones disidentes, por la cuales para una postura el acto simulado seria valido y para la otra, en cambio, serian inexistentes por la ausencia del elemento llamado voluntad, esta última es la postura mayoritaria. El acto simulado no es un acto jurídico, sino una mera apariencia, una positiva inexistencia, un acto no jurídico.
Clases

La doctrina habla de simulación absoluta y simulación relativa. También habla de lícita e ilícita. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto que nada tiene de real. La simulación es relativa, cuando se emplea para dar a un acto jurídico, una apariencia que oculta su verdadero carácter. En tal supuesto, concurren dos actos uno irreal, que es el acto simulado y el otro es el acto serio, y da como ejemplo el caso en que A desea ausentarse durante un tiempo largo y para no trabajar la eficiente administración de sus bienes, los vende ficticiamente al administrador.

En cuyas facultades no podrían ser así discutidas, cualquiera sea la índole de los actos que ulteriormente realice. Entonces, se tiene un acto ficticio que es la venta y uno real que es el mandato.
La simulación lícita es aquella no reprobada por la ley, cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Contrario sensu, que es ilícita, cuando perjudica a terceros o tiene un fin ilícito. Para evaluar la licitud de la simulación, debe de analizarse la causa simulandi y no el contenido del acto aparente.

Acción de simulación.

Puede ser ejercida por todos los que tengan interés legitimo en definir la verdadera situación patrimonial del demandado. Es decir, puede ser ejercida por ejemplo, por las partes, por los acreedores de las partes, fiadores.
Aquí hay que aclarar que cuando la simulación es licita, los terceros carecen de acción, no así cuando es ilícita.
Cuando la simulación es licita, en cambio las partes tiene acción una contra la otra, en cambio si es ilícita, carecen de acción las partes.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de acción de simulación?
Verificar la inexistencia del acto celebrado. Si se trata de una simulación relativa, la declaración judicial desvanecerá el acto simulado pero al mismo tiempo dará eficacia al acto oculto. Si en cambio es absoluta, declarara la inexistencia del acto ostensible, cada parte quedara en la misma posición jurídica preexistente a la simulación.

Como elemento de prueba entre las partes del acto simulado, se utiliza el contradocumento o constancia escrita del verdadero carácter del acto simulado, Si existe prueba incontrovertible e inequívoca, no es necsaria la prueba del contradocumento. Si hay confesión del demandado. Como toda acción es prescriptible en un plazo de 2 años.
Prueba.

Constituye un principio invariable reconocido que cuando la simulación es alegada por terceros, puede acudir a cualquier medio de prueba, especialmente presunciones para llevar al ánimo del jugador la convicción de la existencia del acto simulado.
Prescripción.

La prescripción para accionar por simulación para los terceros, comienza a computarse desde que tuvieron conocimiento del acto y por el término de dos años. Con respecto a los herederos, en cuanto el acto simulado puede afectar sus legitimas, son considerados como terceros, por lo que la prescripción no puede correr con anterioridad a la muerte de su causante, ya que hasta ese momento solo tiene una simple expectativa.

martes, 6 de diciembre de 2011

Accion Pauliana

LA ACCION PAULIANA

Es el derecho que tiene el acreedor para hacer cumplir sus obligaciones que tienen los deudores hacia él. Se ejercita cuando el deudor contra una obligación con su acreedor, y este deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos que van a llevar a la disminución de su patrimonio estos actos jurídicos que realiza el deudor los hace dolosamente con el único fin de no cumplir con la obligación que tienen con su acreedor.

El camino que tiene el acreedor frente a esta circunstancia, es de recurrir o ejercitar la acción académica. El acreedor al ejercitar esta acción paulina busca que los actos jurídicos realizados por el deudor sean declarados ineficaz y por consiguiente la acción establecida entre ambos sea cumplida.

La acción pauliana es una forma de garantía que consigna la norma para poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos patrimoniales del acreedor u otros derechos, esta obligación es ejercida por el acreedor que se ve su derecho de hacer cumplir una obligación perjudicada por el acto fraudulento ocasionado dolosamente por el deudor con el fin de evadir su obligación.

Características

1. Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirientes, que perjudica el derecho al crédito.

2. Es una acción rescisoria y no de nulidad.

3. Es una acción subsidiaria por el juego.

4. Es una acción con una función conservatoria y no ejecutiva, aun cuando esto último es mantenido por algunos autores, lo que se pone de manifiesto en la expresión después de haber perseguido los bienes, parece más bien referirse a la acción subrogatoria.

Requisitos objetivos

a) Es necesaria la existencia de un crédito a favor del impugnante.

b) Anterior al acto fraudulento, que pueda tratarse de un crédito futuro, siempre que este sea conocido y haya de tener próxima y segura existencia posterior fundándose en el carácter conservatorio y no ejecutivo de la acción.

c) Valido

d) Vencido

e) Crédito a plazo o condición resolutoria. No hay duda de que el acreedor puede ejercitar la acción.

f) Crédito a plazo suspensivo. Puede admitirse porque, como consecuencia de la insolvencia del deudor, desaparece el plazo.

g) Crédito a condición suspensiva. Si se considera que la acción pauliana es conservativa y no ejecutiva, ha de admitirse su ejercicio, que para que prospere la acción es necesario que se demuestre directamente, y no por presunciones la intención de defraudar al acreedor impugnante.

h) Actos impugnables de los que se deriva el perjuicio al acreedor. Serán no solo los contratos, sino todo tipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial, en cuya virtud se produzca un menoscabo económico. Gravámenes, renuncias y en general, los que propician una reducción de la capacidad económica del deudor.

i) Perjuicio de los acreedores. Este perjuicio se pone de manifiesto, según la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia, por la insolvencia del deudor requisito necesario para el ejercicio de la acción, y tal insolvencia debe de derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana.

Requisitos subjetivos

I. En relación al deudor. No es otro sino el fraude existente entre el deudor y el adquiriente. La generalidad considera que no es necesaria la intención de perjudicar a los acreedores, bastando la conciencia del perjuicio que ocasiona con el acto a sus acreedores. Si el acto de disposición es anterior al nacimiento del crédito, es necesario que este dolosamente pre ordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor.

II. Respecto al adquiriente, si es a titulo oneroso, basta con el conocimiento del perjuicio causado como del futuro. Si la disposición es anterior al crédito, debe haber participado en la maquinación dolosa, no siendo necesario el animus lucrandi.

Ejemplo de la acción pauliana o revocatoria

Cuando un deudor debe una suma millonaria a un acreedor y éste interpone múltiples escenarios a fin de no atender la deuda a la que está obligado de cumplir. Estas acciones jurídicas el acreedor las combate mediante mecanismos legales a fin de recuperar su capital.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Derecho de Retención

Conceptos y Obligacion Oblicua

Tarea Semana #13.

Conceptos.

1. Acción de nulidad.
Es el derecho con que cuenta cualquier ciudadano para solicitar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la anulación de un acto administrativo que cuente con vicios de forma y fondo en contra de una Ley. Algunos de estos vicios se nombran a continuación.

i. Proferir actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes.
ii. Infracción de normas en que deberían de fundarse.
iii. Ser expedidos de forma irregular o falsa motivación.
iv. Ser proferidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expide.
v. Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

Características de la nulidad.
i. Es inmediata.
ii. Si se hace constar la nulidad de un acto, puede demandarlo.
iii. La nulidad no prescribe.
iv. Se encuentra consagrada en todo acto del Código Civil.
v. Se solicita la nulidad y el reintegro o restitución.

2. Acción de resolución.
La acción de resolución es aquella que resuelve entre las partes interesadas e involucradas en un proceso.

3. Acción resolutoria.
Es el medio que la Ley brinda a aquella persona o personas que han cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación adquirida de previo, para que se declare resuelto el contrato no debe haberse cumplido por la contraparte.


Ensayo – Obligación Oblicua

El presente ensayo intentar dejar claro el termino Obligación Oblicua, así como de que está compuesta la misma, características y algunos atributos importantes que sirvan de consulta para futuras aclaraciones profesionales en el ámbito jurídico.

Las Obligaciones oblicuas también denominadas Acciones subrogatorias por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que el deudor de mi deudor, es mi deudor. Por medio del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor únicamente está ejerciendo el derecho de su deudor, es por esto que viene a ser una acción indirecta y conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez, ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal.

Para que opere la acción antes descrita, se requiere que el acreedor posea un interés real, que el crédito del acreedor sea actualmente exigible, que el deudor haya actuado con desidia o negligencia en el cumplimiento de sus derechos y que finalmente la Ley lo permita.

Además, es importante mencionar las condiciones que deben de darse para que la acción misma proceda: Se mencionan; se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir, que los derechos descuidados por el deudor, deben de ser patrimoniales, por tanto estos excluyen los extra patrimoniales personalísimos, otra es que el crédito debe de ser exigible, cierto y liquido y finalmente, se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente.

Finalmente, los efectos de la acción oblicua es que el resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, ya que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores y el acreedor no tiene el pago de su crédito, solo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor para luego intentar su acción ejecutiva.

lunes, 7 de noviembre de 2011

EL TEMA FUNDAMENTAL DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El presente ensayo se realiza como ejercicio académico del curso Obligaciones Civiles I y en el que se solicita en cinco párrafos, brindar una idea de la lectura de los autores mencionados en el título de este documento.

La lectura menciona en mucho los aportes de René Demogues y las críticas y/o apoyos que brindan distintos estudiosos de la materia tales como Josserand, los Mazzeaud, Betti, Hernández Gil, Spota y Cazeaux, entre varios.

Demogues anotaba que la obligación adquirida por el deudor no siempre de la misma naturaleza, ya que perfectamente podía corresponder esta a una obligación de resultados o a una obligación de medios. Además, afirmaba que la división antes mencionada no se encontraba ausente de la existía en el Derecho Penal que clasificaba a los delitos como formales y materiales. Los materiales se caracterizaban por los resultados mientras que los primeros lo hacían por el empleo de medios, es decir, conducían a producir un resultado.

Como en todo aporte intelectual, existen pensadores que apoyaban la doctrina de Demogues y otros simplemente la apoyaban de forma parcial. El profesor argentino Alterini reconoce que fines y medios se combinan en las obligaciones, pero que los fines muchas veces están previstos de forma expresa en la obligación, como lo es en la de resultados. Esmein, otro intelectual, afirma que toda obligación tiene un cierto resultado, caso contrario carecería de objeto y el mismo es el elemento esencial de toda obligación.

Otros que no necesariamente apoyan la doctrina de Demogues, tal es el caso de Clemente Wayar afirma que no existen diferencias ontológicas entre ambos conceptos ya que siempre es posible encontrar en la “de medios” un “resultado” basado en la aceptación de que en toda obligación hay medios y que en toda obligación también se persiguen resultados. Aparte, afirma que el hecho de que en algunas obligaciones el medio o prestación adquiera singular importancia, no autoriza a prescindir del resultado. Demogues en el documento de estudio, ofrece a los lectores veintiocho ejemplos de la distinción en las obligaciones.

Un aporte interesante es lo que Demogues afirma como una visión moderna de la obligación en la que se traduce el concepto de la obligación tal para dar pie a una frase “hay obligación cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer”. Se ha afirmado que la naturaleza de la prestación, toda obligación de manera ineludible es un dar, hacer o no hacer, por consiguiente no hay espacio para un criterio adicional. El autor afirma en su aporte que la obligación de un chofer de un auto en relación a las personas que transporta, es una de resultados, es decir, llevarlo sano y salvo a su destino final.

Un dato importante basado en el aporte de Demogues de los resultados, es el caso del abogado que toma como suyo un caso y se obligue ante un cliente a lograr la victoria en un juicio, podría pensarse que se logro el resultado inicial. En la Corte no simplemente basta con tener la razón de los descargo emitidos por un jurista sino que también las personas que son parte del mismo quieran darle la razón de lo expuesto. La promesa de vencer es una promesa del hecho de un tercero únicamente.

Finalmente, Demogues propone en su pensamiento una línea en la que genera discusión de distintos profesionales en la materia legal. El Derecho no debe de permanecer estático antes casos cotidianos, debe de irse refrescando el debate de la materia en estudio. Aportes muy interesante que dejan en mi formación profesional y académico, un aporte aun superior.

lunes, 31 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica)

Es un elemento de respeto para el ser humano.
Intercambio de bienes y servicios.
Se establece un elemento de valor que fortaleciera el intercambio.
Medios comunes de intercambio:
Hierro, collares, bueyes, ganado.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Egypto)

700 años antes de Cristo.
Llamado “Unidad de cuenta”.
Se inició con el trueque.
Se intercambian bienes y servicios de distinta necesidad.
Aparece el excedente de producción.
Se adoptan barras de metal como medio de pago.
La moneda aparece en la sociedad hasta la conquista del Valle del Nilo.
El oro tenia un valor sagrado y cosmético y no económico.
El “chat” unidad ideal e imaginaria de valoración de mercancías.
La edad de la moneda es de apenas 2.700 años.
Se contaba con bancos.
La moneda nace en Lidia, Asia menor 700 años antes de Cristo.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Babilonia)

Considerado epicentro comercial del mundo.
Piedra angular del comercio.
Cebada, patrón primario de comercio.
El oro y plata tomaron auge y se adoptaron como medida económica.
Cobre, bronce, hierro entre otras.
Se utilizaban estos metales en trozos y dio inicio al termino “ahorro”

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Grecia)

La capacidad militar y la expansión, motivaron a la búsqueda de metales.
La moneda era utilizada para la compra y venta de bienes.
La moneda se podía comprar.
Implantación del salario fijo.
Acuñar monedas era señal de independencia.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Roma)

Acuñaron plata de diversos valores.
Denarios, antigua moneda romana.
Apareció la falsificación.
Provoco una crisis financiera.
Termino con el valor real del dinero.

¿Qué es el dinero? (otras síntesis históricas)

Moneda Macuquina de Colombia.
Ley “Ocho Dineros”, menor pureza de plata.
Los primeros billetes circularon en 1959.
1797, se introduce en Colombia el papel moneda en sustitución de la metálica.
1819-1821 prestamistas “futuros banqueros”
1821-1923 – Se crean los primeros bancos

Concepción jurídica del dinero

El Estado emite, da curso y retira el dinero en circulación.
Se regula la actividad comercial dentro de una economía. (Normas jurídicas).
El dinero es Fungible; es decir, tratarse como cualquier bien.
Liquidez; se hace efectivo en la especie que se pacte.
Neutralidad; se exime de ser declarado ilegal.

Dinero plástico y Monedas modernas

Se inicia con el Dinero Mercancía, posteriormente con el Dinero Metálico, el Dinero Papel, el Dinero bancario y finalmente se da pie al Dinero Plástico.
No puede llamarse dinero. Es un medio de tranzar.
Tarjetas de debito, crédito, cargadas.
Las monedas europeas serán reemplazadas por el ECU y posteriormente por el EURO
Monedas modernas que desplazaron monedas de países amigos. El Euro.
Mercosur y sus intenciones en la adopción del bolívar como moneda común.

Obligaciones dinerarias

Son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar- entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas Obligaciones de valor
El dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.

Fuentes de las obligaciones dinerarias

Los Actos Jurídicos: voluntad, directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

Contratos en el Derecho Civil: (La compra-venta, el mutuo de dinero, la renta vitalicia, arrendamiento, contrato de obra o empresa, el mandato, la permuta.

Contratos de Derecho Comercial: suministro, contrato de transporte, de mandato mercantil, agencia mercantil, de comisión, de corretaje, compraventa mercantil, mutuo mercantil, seguro, de deposito, de hospedaje,

Contratos Mercantiles Atípicos: leasing, franquicia.

El Enriquecimiento sin Causa: El pago de lo no debido.

La Responsabilidad Civil: daño emergente, lucro cesante.

La Ley.

Fuentes de las obligaciones de valor

La indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual-
La acción in rem verso por enriquecimiento sin causa.
El reintegro del valor de las mejoras.
El reintegro de los aportes a una sociedad en liquidación.
Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal.
La obligación de pagar alimentos legales
El pago de una expropiación.

¿Qué son los intereses?

Es un porcentaje que se cobra adicional a un capital prestado y que deberá de ser amortizado en la pago de la cuota como concepto de la obligación adquirida. Los interese puede ser fijos o fluctuantes, dependiendo del momento y motivo mediante el cual se tranza la negociación.
lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda,
Es el cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital

Clases de intereses

Remuneratorios: Éstos no son otra cosa que la remuneración recibida por un sujeto, por el hecho de dejar que otro utilice su dinero, vale decir, el “costo de oportunidad del dinero.

Moratorios: se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria .

Elemento sancionatorio: está orientado a sancionar al deudor que ha incumplido una obligación dineraria

domingo, 18 de septiembre de 2011

La funcion e importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense

Ensayo Argumentativo
La funcion y la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense


En el presente ensayo se pretende establecer la función e importancia de las obligaciones civiles en nuestra sociedad costarricense y en general en nuestra forma de vida en sociedad.

El ser humano es un individuo que por mas de 500 mil años ha habitado este planeta y por medio de la prueba y el error, ha ido desarrollando distintas técnicas de supervivencia, trabajo, vida en sociedad y leyes. No en vano en la actualidad, nuestra carrera se rige en mucho por el Derecho que se inicio en la época romana y el tema de las obligaciones fue uno de los que marco la época.

Las obligaciones en mucho, son nuestra carta de presentación ante las personas, empresas, sociedad. La regulación que existe en las mismas se da a fin de proteger a las partes involucradas al momento de accionar un negocio, una transacción, un trueque. El derecho de las obligaciones no se parcializa con una u otra parte, sino que dicta el camino a seguir haciendo advertencia en caso de incumplimiento de una de las partes.

Los costarricenses no solo debemos de asumir compromisos verbales con nuestras obligaciones de distinto tipo, sino que debemos de cumplirlos de forma material por obligación ya que existe en el Código Civil costarricense el material suficiente para hacer cumplir con un incumplimiento no programado de las obligaciones adquiridas. Claro esta, que existen fenómenos de distinta índole que pueden perfectamente provocar o atrasar un compromiso.

Finalmente, nuestra sociedad e iniciando con nuestros lideres de distintas areas, deben de ejercer la practica del cumplimiento de sus obligaciones y que estas acciones lancen un mensaje positivo a quienes vemos de la practica adecuada de acciones positivas, un ejemplo a seguir.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario

GLOSARIO – OBLIGACIONES CIVILES I
MAURICIO SALAZAR SAENZ

1.autotutela, La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos.
2.autocomposición,: eglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.
3.heterocomposición, solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
4.jurisdicción, .la jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
5.proceso judicial,
Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
6.Obligaciones sujetos del proceso,
7.partes, Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Así en el contrato, las partes son las creadoras del mismo, son las que han intervenido en su celebración y las que se beneficiarán o perjudicarán con los efectos del mismo. También en cualquier relación jurídica, se puede hablar de las partes de la misma, o sea, de los sujetos vinculados por dicha relación.Lo esencial a la parte en el sentido procesal, es que ésta sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. No basta para ser parte, en sentido procesal, la sola personalidad jurídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida ésta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio propio o ajeno.
8.actor, En el ámbito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto demandado,

9.juez, Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.
10.actos procesales, Los producidos conforme los procedimientos establecidos
11.demanda, La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
12.auto de traslado,
para alegatos
13.contestación, La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a las afirmaciones efectuadas por el actor en la demanda.
14.audiencia oral, Se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numeroso de personas que se caracterizan por escuchar una exposición oral o por asistir a una presentacion del mismo tipo. La audiencia puede sin embargo ser muy variable y el concepto puede aplicarse tanto para gente visible en el momento como también puede tener un sentido abstracto cuando se habla de la audiencia sin tenerla adelante.
15.teoría del caso,
La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.
16.prueba, La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla.documento, expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
17.declaración de parte, Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas)
18.testigo,
...es la persona física que declara ante los órganos encargados de la procuración o administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo, porque lo percibió través de los sentidos.
19.perito, El perito es un sujeto necesario de la relación procesal penal, que por medio de sus conocimientos especializados, suministra a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, la forma y medios de interpretar y apreciar los hechos que son sometidos a su pericia.
20.reconocimiento judicial, El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.
21.principio de
oralidad, Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc. )
22.principio de concentración, El principio de concentración es un principio prescriptivo: recomienda  concentrar las fuerzas en unas pocas direcciones para aumentar el efecto.
23.principio de inmediación, es uno de los principios procesales que informan el sistema forma de la oralidad.
24.principio de publicidad, toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial ,establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus derechos y obligaciones civiles
25.principio de
bilateralidad, El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas, el cual implica poner a las partes en una posición de línea horizontal frente a un tercero imparcial que vendría siendo un juez, en lo que se traduce en el principio de igualdad de las partes en conflicto.
26.sentencia, La sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.En el juicio constitucional hay tres tipos de sentencia que ponen fin a dicho juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la Justicia Federal por él solicitada y las que se la conceden.
27.proceso contencioso,
Un litigio que es el resultado de o surge en relación a un caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal
28.actividad judicial no contenciosa,
29.recurso de
revocatoria, Recurso de Revocatoria, Artículo 352, la admisión de los recursos, el agotamiento de la vía
30.recurso de apelación.
La Apelación es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior

BIBLIOGRAFIA

1.http://www.diccionariojuridico.com.mx/?pag=busqueda&i=R&act=2. Diccionario Juridico
2.http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
3.http://enciclopedia.us.es/index.php/Proceso_judicial
4.http://derechoupe.blogspot.com/2008/10/que-es-contestacin.html
5.http://lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
6.http://doctrina.vlex.com.co/vid/declaracion-parte-confesion-73213474
7.http://www.definicionlegal.com/adefinicionde/reconocimientojudicial.html
8.http://homominimus.com/2011/03/07/principio-de-concentracion/
9.http://www.lexweb.cl/excepciones-al-principio-de-bilateralidad-de-la-audiencia

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Que significa para mi ser Abogado?

El presente aporte, intenta ofrecer una vision personal de lo que significa para mi persona ser un abogado, maxime que se trata de una envestidura apegada a las leyes de una sociedad y en la que debe de predicarse con el ejemplo.

En un futuro cercano mi conocimiento ira familiarizandose mas con la tematica de derecho. Esto significa para mi, un paso importante en mi vida en vista de que en mi familia existe una gran cantidad de abogados y se espera de que la tradicion continue por generaciones.

Para mi significa tambien el buscar justificia independientemente de quien o que haya provocado un delito, siempre apegado a los principios que rigen el Derecho y desde su desarrollo en la Epoca Romana.

Significa tambien ser visto como un experto en materia de ley, de orden de justicia de equidad. Saber brindar consejos a las personas de manera que sean mejores y que actuen apegados a principios y valores de sociedad justa.

No menos importante, significa para mi una realizacion personal mediante la cual pretendo comportarme a la altura en las aulas universitarias, en sociedad y en los estrados judiciales sin importar la conducta caracteristica de la sociedad en la que vivimos y que se encuentra marcada por antivalores en todos los ambitos antes mencionados.

Derecho es ley, la ley es lo normal.

lunes, 24 de enero de 2011

FUNCION E IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE. Por Mauricio Salazar S.

FUNCION E IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE. Por Mauricio Salazar S.

¿Cuán importante sería poder contar en Costa Rica con un nivel de conciencia tal y cual expresa Alberto Brenes Córdoba en el Tratado de las Obligaciones y su relación con factores multidisciplinarios que coexisten con el Derecho de las Obligaciones?

Costa Rica es un país pobre, deudor y endeudado. Nuestro modelo institucional se encuentra gobernado por actores civiles irresponsables que cada cuatro años son legitimizados a traves del voto de la sociedad y en cierta forma, legalizan las acciones que desde el Poder Ejecutivo y Legislativo se ememan. Una de ellas es el endeudamiento externo e interno.

El endeudamiento interno presiona las tasas de interesa, Por ende, nuestra inflacion siempre ha estado por encima del 10%. El endeudamiento externo, presiona el tipo de cambio, por eso tenemos uno que se encuentra en ¢500.oo por unidad monetaria norteamericana.

Costa Rica siempre ha estado endeudada y dificilmente salga del endeudamiento. La deuda es un requisito de sumision demandado por las potencias mundiales. Requisito de cumplimiento de cualquier modelo politico que hubo, hay y habra. La deuda genera un deudor y un acreedor. Si la deuda existe, existira siempre intereses por bienes tangibles e intangibles del dedudor por parte del acreedor. Por eso, reitero, no es importante cancelar.

Con esta breve introduccion, me permito poder afirmar que la sociedad se impregna de coductas de no pago, de irresponsabilidad y hasta a veces de sinismo en la atencion de una deuda con un acreedor. Las obligaciones civiles son responsabilidades que como sociedad debemos de instalar en nuestra escala de valores tal y como un individuo comun y corriente cuenta en su haber con una escala de valores personales.

Brenes Cordoba menciona en su texto antes mencionado que los valores y su relacion con la epoca va de la mano con la epoca en la que se vive. Efectivamente y concuerdo con esa apreciacion. Hoy en dia, los valores de la sociedad civil y su relacion con la atencion de deuda y de cumplimiento de obligaciones esta muy desequebrajada. El endeudamiento de sociedad por ejemplo con los emisores de plastico en sl Sistema bancario Nacional supera los 600 mil millones de colones.

Es importante que dentro de las funciones e importancia de las obligaciones civiles en la sociedad nuestra se analice el termino "epoje" y se llegue a tomar decisiones que inmediatamente desarrollen un marco juridico acorde a nuestro modelo, cultura, idioma y que tome en cuenta que el mismo, permee de buenas acciones a nuestra sociedad civil de forma tal que mejore la relacion comercial como un todo.

Finalmente, cabe mencionar que el lenguaje juridico debe de empaparse constantemente de las flexibilidades en materia comercial de los distitos actores de un mercado como tal. Nuestra sociedad evoluciona y es de vital importancia que el marco juridico tanto en el dereco publico como privado, evolucione paralelamente.

martes, 18 de enero de 2011

¿Porqué quiero ser abogado?

Hace aproximadamente un año y luego de pensar bien las cosas, decidi aprovechar una oportunidad que me brinda la Institucion para la cual trabajo y matricule la carrera de derecho en ULACIT. Varias cosas me han motivado a elegir esta carrera y esta Institucion.

La acreditacion en SINAES, como unica en el pais, peso fuerte en mi decision y es por esto que hoy curso mi tercer cuatrimestre con 5 cursos a cuestas. Ademas, mi vision de poder iniciar una oficina de abogacia en un futuro con mi madre (quien ya es abogada) me ha ilusionado de sobremanera y es la razon principal quizas que me mantiene en las aulas haciendo los sacrificios que esto amerita.

Deseo llegar a ser un muy buen abogado. Asesorar bien a las personas de la funcionalidad de la ley, de los limites que deben de conocer para no tener que enfrentarse a ella y de los perjuicios que se pueden causar al projimo producto de la violacion de la misma.

Deseo ser abogado tambien para finalizar mi vida en un buffette familiar, generar tiempo de convivencia con mi familia y apoyarnos como lo hacen las grandes culturas prosperas del mundo, en el desarrollo de un negocio familiar que sirva como lehado tambien para la futuras generaciones.

Finalmente, como administracion de empresas y economista, creo poder hacer un buen complemento para la sociedad a traves del ejericio de la abogacia. Mi inclinacion dificilmente sea penal, buscare mas la rama empresarial, civil o internacional. Tengo especial interes de viajar fuera de Costa Rica a completar un estudio de posgrado en Alemania o Italia, pero ya el destino dira cual sera su legado.