lunes, 28 de noviembre de 2011

Conceptos y Obligacion Oblicua

Tarea Semana #13.

Conceptos.

1. Acción de nulidad.
Es el derecho con que cuenta cualquier ciudadano para solicitar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la anulación de un acto administrativo que cuente con vicios de forma y fondo en contra de una Ley. Algunos de estos vicios se nombran a continuación.

i. Proferir actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes.
ii. Infracción de normas en que deberían de fundarse.
iii. Ser expedidos de forma irregular o falsa motivación.
iv. Ser proferidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expide.
v. Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

Características de la nulidad.
i. Es inmediata.
ii. Si se hace constar la nulidad de un acto, puede demandarlo.
iii. La nulidad no prescribe.
iv. Se encuentra consagrada en todo acto del Código Civil.
v. Se solicita la nulidad y el reintegro o restitución.

2. Acción de resolución.
La acción de resolución es aquella que resuelve entre las partes interesadas e involucradas en un proceso.

3. Acción resolutoria.
Es el medio que la Ley brinda a aquella persona o personas que han cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación adquirida de previo, para que se declare resuelto el contrato no debe haberse cumplido por la contraparte.


Ensayo – Obligación Oblicua

El presente ensayo intentar dejar claro el termino Obligación Oblicua, así como de que está compuesta la misma, características y algunos atributos importantes que sirvan de consulta para futuras aclaraciones profesionales en el ámbito jurídico.

Las Obligaciones oblicuas también denominadas Acciones subrogatorias por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que el deudor de mi deudor, es mi deudor. Por medio del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor únicamente está ejerciendo el derecho de su deudor, es por esto que viene a ser una acción indirecta y conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez, ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal.

Para que opere la acción antes descrita, se requiere que el acreedor posea un interés real, que el crédito del acreedor sea actualmente exigible, que el deudor haya actuado con desidia o negligencia en el cumplimiento de sus derechos y que finalmente la Ley lo permita.

Además, es importante mencionar las condiciones que deben de darse para que la acción misma proceda: Se mencionan; se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir, que los derechos descuidados por el deudor, deben de ser patrimoniales, por tanto estos excluyen los extra patrimoniales personalísimos, otra es que el crédito debe de ser exigible, cierto y liquido y finalmente, se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente.

Finalmente, los efectos de la acción oblicua es que el resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, ya que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores y el acreedor no tiene el pago de su crédito, solo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor para luego intentar su acción ejecutiva.

1 comentario:

  1. En relación con la acción oblicua es importante recordar que esta ha sido de poco uso práctico ya que para su trámite se utiliza el proceso ordinario, el cual resulta poco expedito. Por lo demás el ensayo es completo y reúne la información principal. Ian.

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