martes, 6 de diciembre de 2011

Accion Pauliana

LA ACCION PAULIANA

Es el derecho que tiene el acreedor para hacer cumplir sus obligaciones que tienen los deudores hacia él. Se ejercita cuando el deudor contra una obligación con su acreedor, y este deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos que van a llevar a la disminución de su patrimonio estos actos jurídicos que realiza el deudor los hace dolosamente con el único fin de no cumplir con la obligación que tienen con su acreedor.

El camino que tiene el acreedor frente a esta circunstancia, es de recurrir o ejercitar la acción académica. El acreedor al ejercitar esta acción paulina busca que los actos jurídicos realizados por el deudor sean declarados ineficaz y por consiguiente la acción establecida entre ambos sea cumplida.

La acción pauliana es una forma de garantía que consigna la norma para poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos patrimoniales del acreedor u otros derechos, esta obligación es ejercida por el acreedor que se ve su derecho de hacer cumplir una obligación perjudicada por el acto fraudulento ocasionado dolosamente por el deudor con el fin de evadir su obligación.

Características

1. Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirientes, que perjudica el derecho al crédito.

2. Es una acción rescisoria y no de nulidad.

3. Es una acción subsidiaria por el juego.

4. Es una acción con una función conservatoria y no ejecutiva, aun cuando esto último es mantenido por algunos autores, lo que se pone de manifiesto en la expresión después de haber perseguido los bienes, parece más bien referirse a la acción subrogatoria.

Requisitos objetivos

a) Es necesaria la existencia de un crédito a favor del impugnante.

b) Anterior al acto fraudulento, que pueda tratarse de un crédito futuro, siempre que este sea conocido y haya de tener próxima y segura existencia posterior fundándose en el carácter conservatorio y no ejecutivo de la acción.

c) Valido

d) Vencido

e) Crédito a plazo o condición resolutoria. No hay duda de que el acreedor puede ejercitar la acción.

f) Crédito a plazo suspensivo. Puede admitirse porque, como consecuencia de la insolvencia del deudor, desaparece el plazo.

g) Crédito a condición suspensiva. Si se considera que la acción pauliana es conservativa y no ejecutiva, ha de admitirse su ejercicio, que para que prospere la acción es necesario que se demuestre directamente, y no por presunciones la intención de defraudar al acreedor impugnante.

h) Actos impugnables de los que se deriva el perjuicio al acreedor. Serán no solo los contratos, sino todo tipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial, en cuya virtud se produzca un menoscabo económico. Gravámenes, renuncias y en general, los que propician una reducción de la capacidad económica del deudor.

i) Perjuicio de los acreedores. Este perjuicio se pone de manifiesto, según la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia, por la insolvencia del deudor requisito necesario para el ejercicio de la acción, y tal insolvencia debe de derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana.

Requisitos subjetivos

I. En relación al deudor. No es otro sino el fraude existente entre el deudor y el adquiriente. La generalidad considera que no es necesaria la intención de perjudicar a los acreedores, bastando la conciencia del perjuicio que ocasiona con el acto a sus acreedores. Si el acto de disposición es anterior al nacimiento del crédito, es necesario que este dolosamente pre ordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor.

II. Respecto al adquiriente, si es a titulo oneroso, basta con el conocimiento del perjuicio causado como del futuro. Si la disposición es anterior al crédito, debe haber participado en la maquinación dolosa, no siendo necesario el animus lucrandi.

Ejemplo de la acción pauliana o revocatoria

Cuando un deudor debe una suma millonaria a un acreedor y éste interpone múltiples escenarios a fin de no atender la deuda a la que está obligado de cumplir. Estas acciones jurídicas el acreedor las combate mediante mecanismos legales a fin de recuperar su capital.

1 comentario:

  1. Mauricio, su ensayo está bastante completo en cuanto reúne la información clave para comprender el tema en estudio. Es importante agregar que al igual que en la acción oblicua, la acción pauliana parte de la existencia de un estado de insolvencia del deudor, que se presume a partir de la información registral. Ian.

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