lunes, 31 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica)

Es un elemento de respeto para el ser humano.
Intercambio de bienes y servicios.
Se establece un elemento de valor que fortaleciera el intercambio.
Medios comunes de intercambio:
Hierro, collares, bueyes, ganado.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Egypto)

700 años antes de Cristo.
Llamado “Unidad de cuenta”.
Se inició con el trueque.
Se intercambian bienes y servicios de distinta necesidad.
Aparece el excedente de producción.
Se adoptan barras de metal como medio de pago.
La moneda aparece en la sociedad hasta la conquista del Valle del Nilo.
El oro tenia un valor sagrado y cosmético y no económico.
El “chat” unidad ideal e imaginaria de valoración de mercancías.
La edad de la moneda es de apenas 2.700 años.
Se contaba con bancos.
La moneda nace en Lidia, Asia menor 700 años antes de Cristo.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Babilonia)

Considerado epicentro comercial del mundo.
Piedra angular del comercio.
Cebada, patrón primario de comercio.
El oro y plata tomaron auge y se adoptaron como medida económica.
Cobre, bronce, hierro entre otras.
Se utilizaban estos metales en trozos y dio inicio al termino “ahorro”

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Grecia)

La capacidad militar y la expansión, motivaron a la búsqueda de metales.
La moneda era utilizada para la compra y venta de bienes.
La moneda se podía comprar.
Implantación del salario fijo.
Acuñar monedas era señal de independencia.

¿Qué es el dinero? (síntesis histórica en Roma)

Acuñaron plata de diversos valores.
Denarios, antigua moneda romana.
Apareció la falsificación.
Provoco una crisis financiera.
Termino con el valor real del dinero.

¿Qué es el dinero? (otras síntesis históricas)

Moneda Macuquina de Colombia.
Ley “Ocho Dineros”, menor pureza de plata.
Los primeros billetes circularon en 1959.
1797, se introduce en Colombia el papel moneda en sustitución de la metálica.
1819-1821 prestamistas “futuros banqueros”
1821-1923 – Se crean los primeros bancos

Concepción jurídica del dinero

El Estado emite, da curso y retira el dinero en circulación.
Se regula la actividad comercial dentro de una economía. (Normas jurídicas).
El dinero es Fungible; es decir, tratarse como cualquier bien.
Liquidez; se hace efectivo en la especie que se pacte.
Neutralidad; se exime de ser declarado ilegal.

Dinero plástico y Monedas modernas

Se inicia con el Dinero Mercancía, posteriormente con el Dinero Metálico, el Dinero Papel, el Dinero bancario y finalmente se da pie al Dinero Plástico.
No puede llamarse dinero. Es un medio de tranzar.
Tarjetas de debito, crédito, cargadas.
Las monedas europeas serán reemplazadas por el ECU y posteriormente por el EURO
Monedas modernas que desplazaron monedas de países amigos. El Euro.
Mercosur y sus intenciones en la adopción del bolívar como moneda común.

Obligaciones dinerarias

Son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar- entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas Obligaciones de valor
El dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.

Fuentes de las obligaciones dinerarias

Los Actos Jurídicos: voluntad, directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

Contratos en el Derecho Civil: (La compra-venta, el mutuo de dinero, la renta vitalicia, arrendamiento, contrato de obra o empresa, el mandato, la permuta.

Contratos de Derecho Comercial: suministro, contrato de transporte, de mandato mercantil, agencia mercantil, de comisión, de corretaje, compraventa mercantil, mutuo mercantil, seguro, de deposito, de hospedaje,

Contratos Mercantiles Atípicos: leasing, franquicia.

El Enriquecimiento sin Causa: El pago de lo no debido.

La Responsabilidad Civil: daño emergente, lucro cesante.

La Ley.

Fuentes de las obligaciones de valor

La indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual-
La acción in rem verso por enriquecimiento sin causa.
El reintegro del valor de las mejoras.
El reintegro de los aportes a una sociedad en liquidación.
Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal.
La obligación de pagar alimentos legales
El pago de una expropiación.

¿Qué son los intereses?

Es un porcentaje que se cobra adicional a un capital prestado y que deberá de ser amortizado en la pago de la cuota como concepto de la obligación adquirida. Los interese puede ser fijos o fluctuantes, dependiendo del momento y motivo mediante el cual se tranza la negociación.
lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda,
Es el cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital

Clases de intereses

Remuneratorios: Éstos no son otra cosa que la remuneración recibida por un sujeto, por el hecho de dejar que otro utilice su dinero, vale decir, el “costo de oportunidad del dinero.

Moratorios: se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria .

Elemento sancionatorio: está orientado a sancionar al deudor que ha incumplido una obligación dineraria

3 comentarios:

  1. Compañero, me parece importante rescatar en adición a su aporte, que el dinero es un objeto simbólico a consecuencia de esas necesidades que vimos en la reseña histórica, que ha tenido el hombre en el transcurso de los años, en respuesta a los avances productivos que tiene el ser humano.

    Adicionalmente es importante mencionar las características del dinero, las cuales son:

    1. Fungibilidad: permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado.

    2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna.

    3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.

    Gracias, saludos.
    Stephanie.

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  2. Mauricio: El trabajo es excelente, puntualiza con claridad los principales aspectos solicitados, tanto en la síntesis de historia como en los conceptos que se requirieron. A modo aclaratorio, es importante recordar, como vimos en clase, que en las obligaciones dinerarias tenemos una suma líquida, es decir, conocemos de ante mano a cuanto dinero se obliga el deudor, mientras que en las obligaciones de valor, si bien sabemos que el deudor está obligado a cancelar una suma de dinero a su acreedor, no conocemos en que cantidad, por lo que es necesario presentar el cobro ante un juez(a) para que este determine el monto final de la obligación. Ian.

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